Naturalización
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Para naturalización (biologÃa)
La naturalización o nacionalización es el proceso por el cual un ciudadano de un paÃs adquiere la nacionalidad de otro paÃs con el cual ha adquirido algunos vÃnculos producto de la estadÃa que mantuvo de manera legal en dicho paÃs. Para aquellas personas que cumplen con los requisitos para la mayorÃa de edad, al adoptar una nacionalidad por naturalización, adquieren también la calidad de ciudadanos de ese paÃs.
La mayorÃa de paÃses establecen que para que un ciudadano de otro paÃs adquiera su nacionalidad, debe primero renunciar a su nacionalidad anterior ante un funcionario público de su paÃs. Sin embargo existen convenios bilaterales o multilaterales por el cual los ciudadanos de un paÃs pueden adquirir la nacionalidad y la ciudadanÃa del otro paÃs sin necesidad de renunciar a la anterior.
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[editar] Naturalización por paÃses
[editar] Perú
La Constitución PolÃtica del Perú establece que la nacionalidad peruana se obtiene por nacimiento, por opción o por naturalización. Estos dos últimos supuestos se verificarán sólo si es que la persona tiene residencia en el Perú.
Un ciudadano extranjero, para optar por la nacionalidad peruana, deberá residir legalmente en el Perú un mÃnimo de dos años y renunciar a su nacionalidad de origen. Los ciudadanos españoles y los miembros de la Comunidad Andina de Naciones no tienen la necesidad de renunciar a su nacionalidad de origen.
[editar] México
La Constitución PolÃtica de los Estados Unidos Mexicanos establece que la nacionalidad mexicana se adquiere por nacimiento o por naturalización (Articulo 30).
Los ciudadanos extranjeros que adquieren la nacionalidad mexicana, deberán acreditar que han residido en territorio nacional cuando menos durante los últimos cinco años inmediatos anteriores a la fecha de su solicitud, salvo algunas excepciones que marca la Ley de Nacionalidad en su artÃculo 20. Asà mismo los extranjeros formularán renuncia expresa a la nacionalidad que les sea atribuida, a toda sumisión, obediencia y fidelidad a cualquier Estado extranjero, especialmente de aquél que le atribuya la otra nacionalidad, a toda protección extraña a las leyes y autoridades mexicanas, y a todo derecho que los tratados o convenciones internacionales concedan a los extranjeros. Asimismo, protestarán adhesión, obediencia y sumisión a las leyes y autoridades mexicanas y se abstendrán de realizar cualquier conducta que implique sumisión a un Estado extranjero.
[editar] El Salvador
Aparece en el Titulo IV de la Constitución PolÃtica de la República de El Salvador, especialmente en el Art. 92 de dicho cuerpo legal. Este artÃculo enumera cuatro formas de adquirir la nacionalidad salvadoreña por naturalización: 1º los españoles e hispanoamericanos del origen que tuvieren un año de residencia en el paÃs; 2º Los extranjeros de cualquier origen que tuvieren cinco años de residencia en el paÃs; 3º Los que por servicios notables prestados a la República obtengan esa calidad del Organo Legislativo; 4º El extranjero casado con salvadoreña o la extranjera casada con salvadoreño que acreditaren dos años de residencia en el paÃs, anteriores o posteriores a la celebración del matrimonio. Asà mismo, se establece que la naturalización solo puede ser otorgada por la autoridad competente (Ministerio de Gobernación). La Ley de ExtrajerÃa establece ademas que el requisito indispensable para la naturalización es la manifestación de la voluntad posivita de serlo (Art. 28). Más adelante habla inclusive, de las formas de perder la nacionalidad adquirida por naturalización.
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